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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 15 de julio de 2013 Pág. 28132

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera)

EDICTO (436/2012).

Acordado en el rollo de apelación civil número 436/2012, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 694/2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, se dictó sentencia con el número 141/2013, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentenza 141/2013.

Señores del tribunal:

Presidente: Antonio-Juan Gutiérrez R.-Moldes.

Magistrados: Jaime Esaín Manresa y Francisco Javier Romero Costas.

En la ciudad de Pontevedra, 11 de abril de 2013.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de Pontevedra los autos de procedimiento ordinario 694/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, a los que ha correspondido el rollo de recurso de apelación R (LECN) 436/2012, en los que aparece como parte apelante María Amelia Núñez Blanco, representada por la procuradora de los tribunales Yolanda González Alonso, asistida por el letrado Francisco Javier Gamero Esquivel, y como parte apelada José Ramón Mosquera Cabaleiro, representado por el procurador de los tribunales Antonio Daniel Rivas Gandasegui, asistido por la letrada Sra. Fernández Montes; herencia yacente Tarsicio José Iglesias Rey y desconocidos e inciertos herederos; y el Ministerio Fiscal, siendo el magistrado ponente Antonio-J. Gutiérrez R.-Moldes.

Fallo:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de María Amelia Núñez Blanco y confirmamos la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los artículos 466 y siguientes y la disposición final 16a LEC/00.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio, que será remitido con los autos originales al juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Notifíquese, asimismo, esta resolución al/a los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y se publique en el Diario Oficial de Galicia y sirva de notificación a herencia yacente Tarsicio José Iglesias Rey, se expide y firma el presente.

Pontevedra, 9 de mayo de 2013

El secretario judicial