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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 15 de julio de 2013 Pág. 28130

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1203/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1203/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 670/2010 Juzgado de lo Social número 2 de Ourense.

Recurrente: Juan Manuel Diéguez Fernández.

Abogada: Beatriz Cortes Vázquez.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Transportes y Distribución, S.A. (Tradisa).

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Seguridad Social, María Araceli Martínez Araujo, (…)

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 1203/2011, seguido a instancia de Juan Manuel Díez Fernández frente a Mutua Fremap, INSS, TGSS y Transportes y Distribución, S.A., se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimando el recurso de suplicación articulado por Juan Manuel Diéguez Fernández contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, de fecha 16 de diciembre de 2010, en autos número 670/2010, sobre revisión de grado de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, instados por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la empresa Tradisa, confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a la patronal Transportes y Distribución, S.A. (Tradisa), con último domicilio conocido en la carretera de Camposancos, 4, 36213 Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de junio de 2013

La secretaria judicial