En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia en fecha 8 de junio de 2012 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia
Lalín, 8 de junio de 2012
Vistos y examinados por Carmen Riveiros Santiago, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, los autos de juicio ordinario 147/2010, a instancia del procurador Sr. Ceán Garrido, en nombre y representación de la entidad Galper Gallega de Persiana, S.L., defendida por el letrado Sr. Platero López de Turiso, contra Instalvenpu, S.L., Javier Tato Arca, José Camba Tato y José Francisco López Barreiro, en situación de rebeldía procesal.
Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la procurador Sr. Ceán Garrido, en nombre y representación de la entidad Galper Gallega de Persiana, S.L., defendida por la letrada Sr. Platero López de Turiso, contra Instalvenpu, S.L., Javier Tato Arca, José Camba Tato y José Francisco López Barreiro, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los codemandados Instalvenpu, S.L., Javier Tato Arca, José Camba Tato y José Francisco López Barreiro a abonar solidariamente a Galper Gallega de Persiana, S.L. la cantidad de 50.715,52 euros más los intereses legales y de demora establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Serán de cargo de los codemandados condenados el pago de las costas procesales.
Notifíquese la resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, introducida mediante LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de José Camba Tato, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y su inserción en el DOG.
Lalín, 2 de mayo de 2013
El/la secretario/a