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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 12 de julio de 2013 Pág. 27926

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (228/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 228/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alfonso Souto Tojo contra la empresa UTE Langosteira, Servicur Servicios Auxiliares, S.L. Coruña, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia:

A Coruña, 19 de junio de 2013

Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 228/2011, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante, Alfonso Souto Tojo, asistido por el letrado Sr. Pousa Merens, y de otro, como demandada, la empresa Servicur Servicios Auxiliares, S.L. y UTE Langosteira, que no comparecen, y el Fogasa, asistido por la letrada Sra. Prosper Montalvo, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Alfonso Souto Tojo frente a Servicur Servicios Auxiliares, S.L., con intervención con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.819,99 euros.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicur Servicios Auxiliares, S.L. Coruña, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de junio de 2013

La secretaria judicial