Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 12 de julio de 2013 Pág. 27924

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 560/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 560/2011 IP.

Juzgado de origen/autos: demanda 20/2010 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Manuel Eugenio Díaz Lago.

Abogado: José Luis Feijoo Borrego.

Procuradora: María Dolores Luisa Villar Pispieiro.

Recurridos: Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Insuiña, S.L., Construcciones Norsema, S.L., Musaat Mutua de Seguros A Prima Fija, José Manuel Fouces Díaz, José Luis Rocha Portela.

Abogados: Ramiro J. Andrés González, José Manuel González-Novo Martínez, Beatriz Goicoechea Fabregas, (…), Juan Miguel Griño Pascual de Bonanza, José Antonio Fernández Fernández (…).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 560/2011 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Eugenio Díaz Lago contra la empresa Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Insuiña, S.L., Construcciones Norsema, S.L., Musaat Mutua de Seguros A Prima Fija, José Manuel Fouces Díaz, José Luis Rocha Portela, sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos estimando en parte el recurso interpuesto por Manuel Eugenio Díaz Lago contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, de fecha 2.10.2010, en autos número 20/2010, sobre reclamación de cantidad, instados por aquel frente a Insuiña, S.L., Construcciones Norsema, S.L., Mussat, Aegón Seguros, S.A., Groupama Grupo Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A., José Luís Rocha Portela y José Manuel Fouces Díaz, revocamos la sentencia de instancia en lo atinente a la cuantía de la indemnización que se fija en la suma total de 29.655,57 euros, así como en la condena solidaria de la empresa Insuiña, S.L., manteniendo en lo demás los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva de la resolución a quo. Ha de darse a los depósitos y consignaciones el destino legal correspondiente. No ha lugar a expresa imposición de costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y la publicación.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Construcciones Norsema, S.L., con último domicilio conocido en c/ Falcoa, Portoloureiro, Castrelos, s/n, Vigo.

A Coruña, 14 de junio de 2013

La secretaria judicial