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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 12 de julio de 2013 Pág. 27928

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1308/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1308/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pedro Luis Cruz Martínez contra la empresa Bergondo Trucks, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia:

A Coruña, 17 de junio de 2013

Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1308/2012, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Pedro Luis Cruz Martínez, asistido por el letrado Sr. Fernández Veiga, y de otra, como demandada, la empresa Bergondo Trucks, S.L., que no comparece, con intervención procesal del Fogasa, que no comparece, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia

Fallo:

Se estima la demanda formulada por Pedro Luis Cruz Martínez frente a Bergondo Trucks, S.L., con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido del actor efectuado por la empresa demandada.

– Se condena a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 49,90 euros diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 7.198,75 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bergondo Trucks, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de junio de 2013

La secretaria judicial