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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27121

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (601/2010).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento seguridad social 601/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Mar Vázquez García contra la empresa Senior Santiago, S.L. e Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por María del Mar Vázquez García, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra Senior Santiago, S.L., debo dejar y dejo sin efecto las resoluciones dictadas por el INSS en fechas 4 de febrero y 22 de marzo de 2010, por las que se le denegó a la demandante la prestación de incapacidad temporal reclamada en la demanda, y debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencia común reclamada en la demanda, desde el día 21 de enero de 2010 hasta el día 30 de junio de 2010, con una base reguladora de 17,39 euros diarios, condenando a la demandada Senior Santiago, S.L. de forma directa y exclusiva, al pago de dicha prestación, con responsabilidad subsidiaria del INSS para caso de insolvencia y sin perjuicio de la obligación de anticipo de la prestación por el INSS en los términos previstos en el fundamento tercero de la presente resolución y de su derecho de repetición, en su caso, frente al empresario demandado.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación (artículo 191.3.c de la Ley reguladora de jurisdicción social).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Senior Santiago, S.L., actualmente en paradero desconocido, inserto este edicto en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2013

La secretaria judicial