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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27119

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (119/2012).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 119/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Aitor Prego Castaño contra la empresa Frutas Rias Baixas, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Aitor Prego Castaño, contra Frutas Rías Baixas, S.L., declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada con efectos de 31 de diciembre de 2011, y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a Aitor Prego Castaño con Frutas Rías Baixas, S.L., y debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone al demandante la suma de 2.318,49 euros en concepto de indemnización, y a que le abone al actor la suma de 1.922,03 euros más los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores sobre esta última cantidad.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Ilma. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Frutas Rías Baixas, S.L. inserto el presente en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2013

La secretaria judicial