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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 4 de julio de 2013 Pág. 26712

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid

EDICTO (14/2008).

El secretario del Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Madrid hace saber que en el procedimiento de referencia se ha dictado el 14.1.2013 la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 6/2013

En Madrid, a catorce de enero de dos mil trece.

Pilar Pala Castan, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado con el número 14/2008 a instancia de José González Millán, representado por la procuradora de los tribunales Mª Dolores Moral García, contra Carmen González Álvarez, Pedro Cabrera García, Margarita Lizcano González, Hildegar Carmen Lizcano González, Pedro Cabrera Urbán, Daniel Cabrera Urbán, Susana Cabrera Urbán, Javier Lizcano Gutiérrez, Silvia Lizcano Gutiérrez, Elvira Sánchez Álvarez, María Magdalena Carballo Álvarez, representada por el procurador de los tribunales Julián Sanz Aragón, Mercedes Albi Murcia, Antonio García Jiménez y Paloma Ortiz Cañavate, que versa sobre abono de legítima de heredero, y en base a los siguientes:

Fallo

1º. Estimo parcialmente la demanda formulada por José González Millán que dio lugar a los autos nº 14/2008 de este juzgado y la que dio lugar a los autos nº 2139/09 del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, acumulados a los presentes formulados contra Carmen González Álvarez, Pedro Cabrera García, Margarita Lizcano González, Hildegar Carmen Lizcano González, Pedro Cabrera Urbán, Daniel Cabrera Urbán, Susana Cabrera Urbán, Javier Lizcano Gutiérrez, Silvia Lizcano Gutiérrez, Elvira Sánchez Álvarez, María Magdalena Carballo Álvarez y Francisca Gutiérrez Puertas.

2º. Condeno a los demandados a abonar al actor las siguientes cantidades:

a) Respecto de la vivienda y trastero sita en la calle Evaristo San Miguel, nº 9, bajo A, de Madrid, a Elvira Sánchez Álvarez 4.6701,10 euros.

b) Respecto de apartamento sito en Calpe,

1. A Elvira Sánchez Álvarez, 2.683,035 euros.

2. A Magdalena Carballo Álvarez, 2.683,035 euros.

c) Respecto de la plaza de aparcamiento sita en Madrid

1. A Carmen González Álvarez y Pedro Cabrera García, 1.252,11 euros cada uno.

2. A Margarita Lizcano González, Hildegart Lizcano González, Pedro Cabrera Urbán, Daniel Cabrera Urbán y Susana Cabrera Urbán, 417,37 euros cada uno.

3. A Javier Lizcano Gutiérrez y Silvia Lizcano Gutiérrez, 208,69 euros cada uno.

d) Respecto de la casa de campo de Calpe,

1. A Carmen González Álvarez y Pedro Cabrera García, 17.529,52 euros cada uno.

2. A Margarita Lizcano González, Hildegart Lizcano González, Pedro Cabrera Urbán, Daniel Cabrera Urbán y Susana Cabrera Urbán, 5.843,2 euros cada uno.

3. A Javier Lizcano Gutiérrez, Silvia Lizcano Gutiérrez y Francisca Gutiérrez Puertas, como herederos de José Luis N. Lizcano González, conjunta y solidariamente, 5.843,2 euros.

3º. Condeno a los demandados al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.

4º. Sin costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (art. 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación».

Asimismo, se hace saber que se rectifica el error material padecido en la sentencia de 14.1.2013, la precitada sentencia ha sido rectificada por auto de 30.1.2013, quedando dicho pronunciamiento del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se rectifica el nombre de la parte actora en el fallo de la sentencia de 14 de enero de 2013, haciendo constar que la condena es a favor de José Millán Sánchez, María Millán Sánchez, Arturo Millán Sánchez y María Sánchez Chornet.

2. Se rectifica el pronunciamiento 2º a) del fallo de la sentencia de 14 de enero de 2013 sustituyendo la expresión “4.6701,10 euros” por “46.701,10 euros”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Pedro Cabrera García, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, 17 de abril de 2013

El secretario