Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 4 de julio de 2013 Pág. 26715

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1313/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 1313/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Trillo Quintáns contra la empresa Hormigones del Noroeste, S.L., Construcciones José María Fernández, S.A., Explotaciones y Canteras de Moucho, S.A.U., administrador concursal de concurso voluntario ordinario 677/2011 de Mercantil 2, administrador concursal de Hormigones del Noroeste, S.L., administrador concursal de Construcciones José María Fernández, S.A., Fondo de Garantia Salarial, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 4 de junio de 2013.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 1334/2012, siendo demandante Ana Trillo Quintáns, asistida por la letrada Sra. Segura Espinosa, y demandadas la empresa Explotaciones y Canteras de Moucho, S.A.U., comparecida a través de su administradora María del Carmen Pena Saavedra, con la representación del letrado Sr. Talín Mariño, así como las empresas Construcciones Jose María Fernández, S.A. y Hormigones del Noroeste, S.L., y la administración concursal de la empresa Explotaciones y Canteras de Moucho, S.A.U., la administración concursal de la empresa Construcciones Jose María Fernández, S.A., comparecida a través del administrador concursal Félix Manuel Jiménez Mosquera, y la administración concursal de la empresa Hormigones del Noroeste, S.L., comparecida a través del administrador concursal Luis Arbones Maciñeira, habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Ana Trillo Quintáns contra la empresa Explotaciones y Canteras de Moucho, S.A.U., así como contra las empresas Construcciones Jose María Fernández, S.A. y Hormigones del Noroeste, S.L., y contra la administración concursal de la empresa Explotaciones y Canteras de Moucho, S.A.U., contra la administración concursal de la empresa Construcciones Jose María Fernández, S.A. y contra la administración concursal de la empresa Hormigones del Noroeste, S.L., y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de Ana Trillo Quintáns y condeno a las empresas demandadas a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 12.560,71 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 58,69 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono al trabajador de la cantidad de 32.983,78 euros en concepto de indemnización.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el numero de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Hormigones del Noroeste, S.L. Y Construcciones José María Fernández, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 4 de junio de 2013

La secretaria judicial