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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 4 de julio de 2013 Pág. 26710

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 2109/2010-CG).

M. Socorro Bazarra Varela, secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, doy fe y certifico que en las actuaciones RSU 2109/10-CG a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 664/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol promovidos por el Ministerio de Defensa (ISFAS) contra Servicios y Reformas Pipe, S.L. y Andres Formoso Romero, sobre reclamacion cantidad, con fecha de 18 de enero de 2013 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Defensa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, de 26 de enero de 2010, en autos número 664/2009, seguidos por demanda de Andrés Formoso Romero contra Servicios y Reformas Pipe, S.L. y el Ministerio de Defensa, revocamos dicha resolución tan solo en lo referente a la declaración de responsabilidad solidaria del recurrente, que queda sin efecto, confirmándola en el resto de sus extremos. Una vez firme la presente sentencia procédase a la devolución del depósito y de las consignaciones hechas o, en su caso, a la cancelación de los aseguramientos prestados para interponer el recurso de suplicación.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Servicios y Reformas Pipe, S.L., con último domicilio conocido en c/ Entrerríos, 7-9, 2 izq., Ferrol (A Coruña), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de junio de 2013

La secretaria judicial