Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 10 de junio de 2013 Pág. 21732

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra

EDICTO (84/2011).

Sandra Pérez López, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, por el presente anuncio en el presente procedimiento ordinario 84/2011 seguido a instancia de José Piñeiro Portela y Concepción Couto Ares frente a herencia yacente y herederos de Maximino Couto Durán se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Pontevedra a 15 de abril de 2013.

Vistos por mí, María Luisa Maquieira Prieto, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra y su partido, los presentes autos número 84/2011 sobre juicio ordinario, seguidos ante este juzgado, a instancia del procurador de los Tribunales Sr. Barral Vila, en nombre y representación de José Piñeiro Portela y Concepción Couto Ares, asistidos por el letrado Sr. García Rodríguez, frente a la herencia yacente e ignorados herederos de Maximino Couto Durán, declarados en rebeldía procesal, de indemnización de daños y perjuicios, se declara:

Fallo que, estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Barral Vila, en nombre y representación de José Piñeiro Portela y Concepción Couto Ares, frente a la herencia yacente e ignorados herederos de Maximino Couto Durán, declarados en rebeldía procesal y, en su virtud, debo declarar y declaro que procede que la herencia yacente e ignorados herederos de Maximino Couto Durán abone a los demandantes el importe de cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (49.764,58 euros), por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la agresión sufrida por parte de Maximino Couto Durán, con los intereses legales y procesales en los términos previstos por los artículos 1108 del Código civil y 576 de la LEC, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente y herederos de Maximino Couto Durán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 16 de abril de 2013

La secretaria judicial