Sandra Pérez López, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, por el presente anuncio en el presente procedimiento ordinario 84/2011 seguido a instancia de José Piñeiro Portela y Concepción Couto Ares frente a herencia yacente y herederos de Maximino Couto Durán se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
En Pontevedra a 15 de abril de 2013.
Vistos por mí, María Luisa Maquieira Prieto, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra y su partido, los presentes autos número 84/2011 sobre juicio ordinario, seguidos ante este juzgado, a instancia del procurador de los Tribunales Sr. Barral Vila, en nombre y representación de José Piñeiro Portela y Concepción Couto Ares, asistidos por el letrado Sr. García Rodríguez, frente a la herencia yacente e ignorados herederos de Maximino Couto Durán, declarados en rebeldía procesal, de indemnización de daños y perjuicios, se declara:
Fallo que, estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Barral Vila, en nombre y representación de José Piñeiro Portela y Concepción Couto Ares, frente a la herencia yacente e ignorados herederos de Maximino Couto Durán, declarados en rebeldía procesal y, en su virtud, debo declarar y declaro que procede que la herencia yacente e ignorados herederos de Maximino Couto Durán abone a los demandantes el importe de cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (49.764,58 euros), por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la agresión sufrida por parte de Maximino Couto Durán, con los intereses legales y procesales en los términos previstos por los artículos 1108 del Código civil y 576 de la LEC, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo».
Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente y herederos de Maximino Couto Durán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Pontevedra, 16 de abril de 2013
La secretaria judicial