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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 10 de junio de 2013 Pág. 21730

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta)

EDICTO (3473/2011).

M. Carmen Sobrado Prado, secretaria de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente hago constar que esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el recurso de apelación 3473/2011, dimanante del procedimiento ordinario 120/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, el 26 de abril de 2013, dictó sentencia cuya resolución es del tenor literal siguiente:

«Decidimos que rechazamos el recurso de apelación promovido por la Cía. de Seguros Vitalicio, S.A., representada por el procurador José V. Gil Tránchez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo el día 29 de julio de 2011, con expresa imposición de las costas procesales de esta segunda instancia a la parte apelante.

Esta es nuestra sentencia, que firmamos, y que se redacta en gallego conforme a lo establecido en el artículo 3.2 y 3 de la Constitución española; en el artículo 5.1, 2 y 3 del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en los artículos 1, 2, 6.3, y 7.2 y 3 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de normalización lingüística.

Notifíqueseles a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación por tratar de un proceso que presenta interés casacional, sobre la base de lo establecido en el artículo 477 de la LEC, que se debe interponer dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma establecida en el artículo 479 de la LEC. Asimismo, cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal sobre a base de lo establecido en el artículo 468 de la LEC, que se debe interponer dentro de los veinte días siguientes su notificación en la forma establecida en el artículo 479 de la LEC.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con un testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada Marian Avidiu Papalici, se expide la presente para que sirva de cédula de notificación, haciéndole saber que si desea interponer recurso de casación, al escrito de interposición deberá adjuntar justificante de haber constituido el preceptivo depósito (50 euros por cada recurso), en la cuenta de consignaciones de esta sección y debe adjuntar, igualmente, el modelo 696 de liquidación de tasa judicial.

Vigo, 26 de abril de 2013

La secretaria judicial