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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 10 de junio de 2013 Pág. 21728

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5081/2010).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5081/2010 de esta sección, seguido a instancia de José Martín Mejuto Crespo contra el Fogasa, Construcciones Lameiriña Marin, S.L., Aluminios Os De Casal, UTE Construcciones Vipomar, S.L., admón. concursal Construcciones Vipomar, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Martín Mejuto Crespo contra la sentencia de 26 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, recaída en autos número 16/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a Construcciones Lameiriña Martin, S.L., Aluminios Os De Casal, S.L., UTE Construcciones Vipomar, S.L. y Construcciones Martin, S.L., admón. concursal Construcciones Vipomar, S.L. y el Fogasa, la sala la confirma íntegramente. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sala do social).

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto Recurso, seguido del código 35 Social Casación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 35 Social Casación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a UTE Construcciones Vipomar, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de mayo de 2013

La secretaria judicial