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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 10 de junio de 2013 Pág. 21725

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (15/2013).

Secretaría: Sra. Barrio Calle.

Número de autos: conflictos colectivos 15/2013.

Demandantes: Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (FITAG-UGT).

Abogada: Isabel López Rey.

Demandadas: Asoc. Gallega Distribuidores Alimentación y Bebidas, Federación Asoc. Cocineros y Distrib. Alimentación y Bebidas de Galicia, Asoc. Gallega Distrib. Comercio e Industria de la Alimentación, Bebidas y Product., Confederación de Trabajadores Independientes (CTI) Integrada en CSI-CSIF.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de conflictos colectivos 15/2013-S de este tribunal, seguido a instancia de la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (FITAG-UGT) contra la empresa Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, Confederación Intersindical Galega, Asociación Empresarios Distribuidores y Embotelladores de Bebidas, Asoc. Prov. de A Coruña de Almacenistas y Embotelladores de Vino, Federación Vitivinícola de Galicia, Asoc. Regional Empresarios Vitivinícolas de Galicia, Asoc. Distribuidores de Bebidas y Productores Análogos de Galicia, Asoc. Gallega Distribuidores Alimentación y Bebidas, Federación Asoc. Cocineros y Distrib. Alimentación y Bebidas de Galicia, Asoc. Gallega Distrib. Comercio e Industria de la Alimentación, Bebidas y Product., Confederación de Trabajadores Independientes (CTI), integrada en CSI-CSIF, sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto.

Secretaria judicial:

M. Socorro Bazarra Varela.

A Coruña, 25 de abril de 2013.

Antecedentes de hecho.

Único. La Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (FITAG-UGT) el 22 de abril de 2013 ante la Oficina de Registro y Notificaciones del TSJG ha presentado demanda de conflicto colectivo frente al Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, la Confederación Intersindical Galega, la Asociación Empresarios Distribuidores y Embotelladores de Bebidas, la Asoc. Prov. de A Coruña de Almacenistas y Embotelladores de Vino, la Federación Vitivinícola de Galicia, la Asoc. Regional Empresarios Vitivinícolas de Galicia, la Asoc. Distribuidores de Bebidas y Productores Análogos de Galicia, la Asoc. Gallega Distribuidores Alimentación y Bebidas, la Federación Asoc. Cocineros y Distrib. Alimentación y Bebidas de Galicia, la Asoc. Gallega Distrib. Comercio e Industria de la Alimentación Bebidas y Productos Análogos de Galicia y la Confederación de Trabajadores Independientes (CTI) integrada en CSI-CSIF.

Fundamentos de derecho.

Primero. La demanda presentada por la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (FITAG-UGT) reúne todos los requisitos formales exigidos por la LRJS, por lo que procede su admisión y la designación como magistrado ponente conforme al turno que corresponda de María Antonia Rey Eibe, y como restantes componentes de la sala a Manuel Domínguez López e Isabel Olmos Parés.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

– Admitir a trámite la demanda presentada por la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (FITAG-UGT), y designar como magistrada ponente a María Antonia Rey Eibe, y como restantes componentes de la sala a Manuel Domínguez López e Isabel Olmos Parés.

– Señalar el próximo día 13 de junio de 2013 a las 11.15 horas para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en su caso, posterior acto de juicio.

– Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la secretario/a judicial en el primer caso y la sala en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno por aplicación del artículo 186.4 de la LRJS».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la Asociación Empresarios Distribuidores y Embotelladores de Bebidas, la Asoc. Prov. de A Coruña de Almacenistas y Embotelladores de Vino, la Federación Vitivinícola de Galicia, la Asoc. Regional Empresarios Vitivinícolas de Galicia, la Asoc. Distribuidores de Bebidas y Productores Análogos de Galicia, la Asoc. Gallega Distribuidores Alimentación y Bebidas, la Federación Asoc. Cocineros y Distrib. Alimentación y Bebidas de Galicia, la Asoc. Gallega Distrib. Comercio e Industria de la Alimentación Bebidas y Productos Análogos de Galicia, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de mayo de 2013

La secretaria judicial