Secretaría: Sra. Barrio Calle.
Número de autos: conflictos colectivos 15/2013.
Demandantes: Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (FITAG-UGT).
Abogada: Isabel López Rey.
Demandadas: Asoc. Gallega Distribuidores Alimentación y Bebidas, Federación Asoc. Cocineros y Distrib. Alimentación y Bebidas de Galicia, Asoc. Gallega Distrib. Comercio e Industria de la Alimentación, Bebidas y Product., Confederación de Trabajadores Independientes (CTI) Integrada en CSI-CSIF.
M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de conflictos colectivos 15/2013-S de este tribunal, seguido a instancia de la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (FITAG-UGT) contra la empresa Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, Confederación Intersindical Galega, Asociación Empresarios Distribuidores y Embotelladores de Bebidas, Asoc. Prov. de A Coruña de Almacenistas y Embotelladores de Vino, Federación Vitivinícola de Galicia, Asoc. Regional Empresarios Vitivinícolas de Galicia, Asoc. Distribuidores de Bebidas y Productores Análogos de Galicia, Asoc. Gallega Distribuidores Alimentación y Bebidas, Federación Asoc. Cocineros y Distrib. Alimentación y Bebidas de Galicia, Asoc. Gallega Distrib. Comercio e Industria de la Alimentación, Bebidas y Product., Confederación de Trabajadores Independientes (CTI), integrada en CSI-CSIF, sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente resolución:
«Decreto.
Secretaria judicial:
M. Socorro Bazarra Varela.
A Coruña, 25 de abril de 2013.
Antecedentes de hecho.
Único. La Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (FITAG-UGT) el 22 de abril de 2013 ante la Oficina de Registro y Notificaciones del TSJG ha presentado demanda de conflicto colectivo frente al Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, la Confederación Intersindical Galega, la Asociación Empresarios Distribuidores y Embotelladores de Bebidas, la Asoc. Prov. de A Coruña de Almacenistas y Embotelladores de Vino, la Federación Vitivinícola de Galicia, la Asoc. Regional Empresarios Vitivinícolas de Galicia, la Asoc. Distribuidores de Bebidas y Productores Análogos de Galicia, la Asoc. Gallega Distribuidores Alimentación y Bebidas, la Federación Asoc. Cocineros y Distrib. Alimentación y Bebidas de Galicia, la Asoc. Gallega Distrib. Comercio e Industria de la Alimentación Bebidas y Productos Análogos de Galicia y la Confederación de Trabajadores Independientes (CTI) integrada en CSI-CSIF.
Fundamentos de derecho.
Primero. La demanda presentada por la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (FITAG-UGT) reúne todos los requisitos formales exigidos por la LRJS, por lo que procede su admisión y la designación como magistrado ponente conforme al turno que corresponda de María Antonia Rey Eibe, y como restantes componentes de la sala a Manuel Domínguez López e Isabel Olmos Parés.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva.
Acuerdo:
– Admitir a trámite la demanda presentada por la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (FITAG-UGT), y designar como magistrada ponente a María Antonia Rey Eibe, y como restantes componentes de la sala a Manuel Domínguez López e Isabel Olmos Parés.
– Señalar el próximo día 13 de junio de 2013 a las 11.15 horas para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en su caso, posterior acto de juicio.
– Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la secretario/a judicial en el primer caso y la sala en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno por aplicación del artículo 186.4 de la LRJS».
Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la Asociación Empresarios Distribuidores y Embotelladores de Bebidas, la Asoc. Prov. de A Coruña de Almacenistas y Embotelladores de Vino, la Federación Vitivinícola de Galicia, la Asoc. Regional Empresarios Vitivinícolas de Galicia, la Asoc. Distribuidores de Bebidas y Productores Análogos de Galicia, la Asoc. Gallega Distribuidores Alimentación y Bebidas, la Federación Asoc. Cocineros y Distrib. Alimentación y Bebidas de Galicia, la Asoc. Gallega Distrib. Comercio e Industria de la Alimentación Bebidas y Productos Análogos de Galicia, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 16 de mayo de 2013
La secretaria judicial