María Lorenza Fernández Calaza, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 44/2012 seguido a instancia de Ramón Bertolo Díaz frente a Samena Bhutta se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora María del Amor Angulo Gascón, en nombre y representación de Ramón Bertolo Díaz, frente a Samena Bhutta, declarada en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído el día 12 de julio de 2001, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Líbrese testimonio de la presente los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC.
Una vez firme esta sentencia practíquense las inscripciones previstas en la Ley del Registro Civil.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y encontrándose dicha demandada, Samena Bhutta, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Marín, 15 de enero de 2013
La secretaria judicial