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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 27 de mayo de 2013 Pág. 18706

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4833/2010).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación número 4833/2010-RF de esta sección, seguidos por instancia de la Consellería de Trabajo y Bienestar contra la empresa Frigoríficos Berbés, S.A., Renova Servicios Empresariales, S.L., Eva Currás Costa, Sonia Fervenza Curro, Carmen Currás Currás, Sara de Matos Penedo, Margarita Costa Hermelo, sobre cesión ilegal, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Renova Servicios Empresariales y desestimando el recurso interpuesto por Frigoríficos Berbés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo de fecha 28 de mayo de 2010, debemos confirmar la resolución recurrida, en cuanto a la declaración de existencia de cesión ilegal, dejando sin efecto los restantes pronunciamientos contenidos en la resolución impugnada.

Dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Renova Servicios Empresariales, S.L., con último domicilio conocido en San Francisco, 25, 1º D, Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 2 de mayo de 2013

La secretaria judicial