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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 27 de mayo de 2013 Pág. 18708

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (121/2013).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 121/2013-GA de esta sección, seguido a instancia del Fogasa contra la empresa Federico Moreno Izquierdo, Modesto Refojo González, Silvia María Ruibal Pena, Raquel Álvarez Pérez, y la administración concursal de la empresa Federico Moreno Izquierdo (Rafael Moreno García-ADM) sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Fondo de Garantía Salarial, contra la Sentencia de 31 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Pontevedra, en proceso promovido por Modesto Refojo Fernández, Silvia María Ruibal Pena y Raquel Álvarez Pérez frente a la empresa Federico Moreno Izquierdo, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y, desestimando las demandas rectoras de autos, debemos absolver y absolvemos a la empresa demandada de los pedimentos de las mismas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta, sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Federico Moreno Izquierdo, actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 3 de mayo de 2013

La secretaria judicial