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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 27 de mayo de 2013 Pág. 18704

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (332/2013).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 332/2013.

Juzgado de origen/autos: Demanda 632/2011. Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Recurrente: Manuel Campos Lira.

Abogado: José Carlos Bouza Fernández.

Recurridos: Fogasa, Logesta Noroeste, S.A., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L. (Comertrans), Distribuciones Vaamonde, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Llanera Logística, S.L.U., administración concursal Transportes Visantoña, S.A., Fernando Luis Vaamonde Romero, Transportes Visantoña, S.A.

Abogados: Isabel Segura Núñez y Christian Díaz Delgado.

Procurador/a: Juan Lage Fernández-Cervera.

Mª Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1ª de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 332/2013 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Campos Lira contra Fogasa, Logesta Noroeste, S.A., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L. (Comertrans), Distribuciones Vaamonde, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Llanera Logística, S.L.U., Administración concursal Transportes Visantoña, S.A., Fernando Luis Vaamonde Romero, Transportes Visantoña, S.A. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Manuel Campos Lira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de esta capital, de fecha 7 de mayo de 2012, en los presentes autos 340/2012, sobre despido, seguidos a instancia del trabajador recurrente frente a las empresas demandadas Transportes Visantoña, S.A., Logesta Noroeste, S.A., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L., Fernando Luis Vaamonde Romero, Distribuciones Vaamonde, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., Llanera Logística, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., el administrador concursal de Transportes Visantoña, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Depósito Fiscal y Logística, S.L., Llanera Logística, S.L.U. y Fernando Luis Vaamonde Romero, con último domicilio en Bergondo y A Coruña, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de abril de 2013

La secretaria judicial