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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2013 Pág. 18193

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 8 de mayo de 2013 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Ribeira, en el artículo 108.1 de su normativa.

El Ayuntamiento de Ribeira solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el artículo 108.1 de su normativa en virtud del artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El ayuntamiento de Ribeira dispone en la actualidad de un Plan general de ordenación municipal que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento el 17.12.2002.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió, por acuerdo del día 25.1.2012, no someter este proyecto a evaluación ambiental estratégica.

3. Los servicios técnicos municipales emitieron informes el 25.10.2011 y el 28.3.2012.

4. Los servicios jurídicos municipales emitieron informes el 29.3.2012 y el 18.9.2012.

5. La modificación no precisó del informe previo a la aprobación inicial correspondiente al artículo 85.1 de la LOUG, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 93.4 de la LOUG.

6. La modificación propuesta fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno de 30.3.2012; y fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (Diario Oficial de Galicia de 3 de julio, La Voz de Galicia de 14 de junio y El Correo Gallego de 15 de junio de 2012) y comunicada a los ayuntamientos de Porto do Son y de A Pobra do Caramiñal. No se presentó ninguna alegación, según certificado municipal de fecha 5.9.2012.

7. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el pleno municipal de 24.9.2012.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ribeira, y vista la propuesta que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se observó:

1. La modificación puntual proyectada tiene por objeto eliminar de la normativa del planeamiento municipal la incompatibilidad entre el uso residencial y los establecimientos de discotecas y pubs.

2. Las razones de interés público exigidas para la modificación (artículo 94.1 de la LOUG) se justifican por la demanda de los usos turísticos de ese tipo en el ayuntamiento.

3. El artículo 108.1 de la normativa del PGOM se refiere al uso genérico residencial. La modificación eliminaría de este artículo el texto siguiente: «En ningún caso podrá entenderse compatible el establecimiento de discotecas y pubs cuya característica principal sea la música no ambiental con el uso residencial. Sin perjuicio de que los locales que se encuentren en funcionamiento en la fecha de la aprobación definitiva de este plan general puedan cambiar su clasificación adaptándose a lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones».

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ribeira, en el artículo 108.1 de su normativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2013

Agustín Hernández-Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras