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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2013 Pág. 18164

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 8 de mayo de 2013 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género establece, en su artículo 27, el derecho a una ayuda económica para aquellas mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y sobre las que se presuma, que por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tienen especiales dificultades para obtener un empleo. Se trata de un derecho subjetivo, mediante el cual se pretende facilitar su integración social.

En aplicación de la disposición final cuarta de esta ley se aprobó el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula esta ayuda, y que se justifica en la necesidad de concretar los factores que influyen en la capacidad de inserción profesional de las mujeres víctimas de violencia de género y también en las posibilidades de modulación de la cuantía de la ayuda en atención a las distintas circunstancias en las que se pueden encontrar las víctimas. Estas ayudas se financian con cargo a los presupuestos generales del Estado, por lo que el importe de los pagos será reembolsado por el ministerio competente en su integridad; no obstante, la concesión le corresponde a las administraciones competentes en materia de servicios sociales. Así, el artículo 40 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, determina que la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, regulará las bases de la convocatoria y tramitará las ayudas que se definan en la legislación estatal, según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas para la protección integral contra la violencia de género.

Por otro lado, el Fondo Gallego de Garantía de Indemnizaciones regulado en el artículo 43 de la Ley 11/2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, indica que la Xunta de Galicia concederá indemnizaciones a favor de las mujeres que sufren violencia de género y/o de las y de los menores o personas dependientes afectadas que residan en Galicia y que no puedan percibir las indemnizaciones que les correspondan por los daños y perjuicios causados, y que resultarán fijadas mediante sentencia judicial dictada por los juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego. Estas indemnizaciones se abonarán cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas por insolvencia económica y este incumplimiento conlleve una situación de precariedad económica.

La Secretaría General de la Igualdad es órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia adscrito a la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según lo dispuesto en el artículo 1.a).1 del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, a través de esta disposición se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en los antedichos preceptos legales, y se convocan para el año 2013.

Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, régimen y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases, que se incluyen como anexo, que regirán la concesión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2013.

2. La finalidad de las ayudas establecidas en dicha ley orgánica es proporcionarle apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.

Artículo 2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo del anexo I de esta orden firmadas por la persona solicitante. El formulario de la solicitud así como los demás formularios normalizados referidos en las bases reguladoras y que figuran como anexos de esta orden estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad http://www.mulleresengalicia.es.

2. Las solicitudes podrán presentarse en formato electrónico, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación electrónica la solicitante deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Junto con los formularios de solicitud deberá adjuntarse la documentación a la que se hace referencia en el artículo 4 de las bases reguladoras de la convocatoria, que deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 27 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre. Aquellos documentos no disponibles en formato electrónico y que por su naturaleza no sean susceptibles de presentación en un formato electrónico válido deberán presentarse, junto con la copia del anexo I, a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además del formato electrónico, se admite igualmente la presentación en formato papel en el Registro de la Secretaría General de la Igualdad, sito en el Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso hayan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador de un registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud o cualquier otra documentación que se aporte en las distintas fases del procedimiento, ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea sellada y datada por la oficina antes de ser certificada, según lo establecido en el Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.

3. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 30 de noviembre de 2013 en el caso de la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y el 31 de octubre de 2013 para la indemnización recogida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Artículo 3. Presupuesto

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por el importe y en las aplicaciones siguientes:

– Ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: 303.498,40 euros en la aplicación presupuestaria 05.11.313D.480.2, códigos de proyecto: 2012 00838 y 2013 00774.

– Indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género: 45.000 euros en la aplicación presupuestaria 05.11.313D.480.1, código de proyecto 2013 00178.

Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de éste como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

1.1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses del subsidio por desempleo vigente.

1.2. El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido/a.

b) Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tuviera una discapacidad igual o superior al 33 %.

1.3. El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o la persona dependiente.

1.4. El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o alguna de las personas dependientes.

b) Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido/a con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

La cuantía de la indemnización a abonar será, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo, la fijada por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago tras la declaración de insolvencia del obligado a éste.

La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000 € por cada persona beneficiaria.

Artículo 5. Instrucción y resolución

La instrucción y resolución del procedimiento se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI434B, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es, del teléfono 981 957 699 en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.es.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en la Secretaría General de la Igualdad para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adiciona segunda

La Secretaría General de la Igualdad instará la tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias para reconocer las obligaciones y realizar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Disposición adicional tercera

Las solicitudes recibidas en el plazo establecido en la Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convocan las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que al fin del ejercicio anterior no alcanzasen la fase de resolución por no estar completos los trámites previos, se resolverán con cargo a los créditos de esta orden.

Disposición adicional cuarta

En todo lo no previsto en esta orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

Disposición final primera

Quedan sin efecto las bases reguladoras, para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, aprobadas por la Resolución de la Secretaría General de la Igualdad del 8 de marzo de 2011 (DOG nº 49, de 11 de marzo).

Disposición final segunda

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final tercera

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27
de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio,
gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

Artículo 1. Tipos de ayudas

Las ayudas a las que se refiere esta orden hacen referencia a las siguientes modalidades:

1. Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo (ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género).

2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas (indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género).

Artículo 2. Requisitos

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Para ser beneficiaria de esta ayuda, la solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud de la ayuda y mantener hasta el momento en el que se resuelva dicha solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 4.1.a) de estas bases reguladoras.

b) No convivir con el agresor.

c) Estar empadronada y residir en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo recogido en el artículo 6 de estas bases.

e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No podrán ser beneficiarias las mujeres que, reuniendo estos requisitos, hayan percibido esta ayuda o la ayuda periódica establecida en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género con anterioridad.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Podrán ser beneficiarias de estas indemnizaciones las mujeres, mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y/o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar empadronada y residir en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia.

b) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y perjuicios derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago.

d) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia de la falta de pago de la indemnización judicialmente reconocida, según lo establecido en el artículo 3.2.

e) No convivir con el agresor.

Artículo 3. Reglas para el cálculo de la cuantía de las ayudas

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula esta ayuda, a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima. No obstante, si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, según lo establecido en el artículo 7, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional. En el supuesto de que la solicitante hubiera percibido ayudas al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, éstas deberán computarse como ingresos.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a que pertenezca la persona beneficiaria divididos por el número de miembros que la componen, no superen el importe del IPREM vigente.

3. Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga la persona solicitante derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/a o menor acogido/a a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la solicitante y de los bienes cuyas rentas sean computadas. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

Artículo 4. Solicitudes y documentación

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

La solicitud de la ayuda se presentará según el modelo que figura como anexo I firmada por la solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a esta ayuda económica se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima, cuando esta esté en vigor; con la sentencia condenatoria definitiva, o definitiva y firme, que contenga medidas de protección vigentes que acrediten la actualidad de la situación de violencia y, excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, en tanto no se dicte la orden de protección.

b) Declaración responsable de ingresos mensuales de la solicitante o, si tuviera responsabilidades familiares según lo establecido en el artículo 7, declaración de ingresos del conjunto de la unidad familiar (anexo II).

c) En el caso de que la solicitante tenga a su cargo al menos un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación:

1. Copia compulsada del libro de familia o de otro documento que acredite los vínculos familiares de la solicitante con las personas a su cargo..

2. Si hubiera convivencia con los familiares a cargo se presentará fotocopia compulsada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la víctima en la que se reconozca la condición de beneficiarios/as de los/las familiares a su cargo, o cualquier otro documento que acredite la convivencia (informe social, certificado de empadronamiento conjunto ...).

3. De no existir convivencia, se presentará fotocopia compulsada del convenio o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.

4. En los casos de menores acogidas/os a cargo, deberán presentar copia compulsada de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación

d) En el caso de discapacidad de la solicitante y/o de las/los familiares a cargo o menores acogidas/os, copia compulsada de la certificación acreditativa de tal condición. No será necesario presentar esta documentación en el caso de que haya sido expedida por la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus competencias.

e) En el caso de solicitantes extranjeras, copia compulsada de la tarjeta de residencia y del permiso de trabajo o de la tarjeta de régimen comunitario, en vigor, según el caso.

f) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo III).

g) Declaración responsable de no convivir con el agresor y de no haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad (anexo IV)

h) Datos de la cuenta bancaria de la que la solicitante es titular única, o compartida con persona distinta del agresor, con expresión de los códigos de la entidad bancaria y sucursal, número de la cuenta y dígito de control (anexo I).

i) En su caso, autorización de los miembros de la unidad familiar de convivencia para obtener información adicional sobre sus ingresos y recursos económicos (anexo VI).

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de junio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

La solicitud se presentará según el modelo que figura como anexo I, firmada por la persona solicitante o el/la representante legal, en su caso, junto con la siguiente documentación.

a) Testimonio de la resolución judicial firme, o copia cotejada de ésta, que reconozca el derecho a una indemnización por daños y perjuicios fruto de una situación de violencia de género.

b) Testimonio de la resolución judicial, o copia compulsada de ésta, que reconozca la insolvencia del deudor.

c) Declaración responsable de ingresos de la unidad familiar de convivencia (anexo II).

d) En el caso de solicitantes extranjeras, copia compulsada de la tarjeta de residencia o de la tarjeta de régimen comunitario, en vigor, según el caso.

e) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo III).

f) Declaración responsable de no convivir con el agresor y de no haber percibido la indemnización correspondiente o, en su caso, declaración responsable indicando la cuantía de la indemnización percibida (anexo IV).

g) Compromiso de devolución de la indemnización percibida, en el plazo de cuatro años desde el momento de la concesión, en el caso de que, por cambio de fortuna del obligado al pago, éste proceda al mismo de manera voluntaria o forzosa (anexo V).

h) Datos de la cuenta bancaria de la que la solicitante es titular única, o compartida con persona distinta del agresor, con expresión de los códigos de la entidad bancaria y sucursal, número de la cuenta y dígito de control (anexo I).

i) En su caso, autorización de los miembros de la unidad familiar de convivencia para obtener información adicional sobre sus ingresos y recursos económicos (anexo VI).

j) En el caso de que la persona solicitante sea un/una menor de edad que dependa de una mujer que sufra violencia de género o una persona mayor de edad que dependa económica y/o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, deberá acreditarse dicha dependencia mediante copia compulsada del libro de familia e informe de servicios sociales, resolución judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite suficientemente esta circunstancia. En el caso de que la solicitante sea una persona en situación de dependencia, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberá presentar, además, copia compulsada del certificado expedido por el órgano competente de tener reconocido, por lo menos, el grado I de dependencia o una discapacidad igual o superior al 65 %.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el dicho documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se haya producido en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en el que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Secretaría General de la Igualdad para comprobar los datos de carácter personal, que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia compulsada del documento de identidad en vigor correspondiente y un certificado de empadronamiento emitido dentro del intervalo temporal que comprende los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de las solicitudes de las ayudas previstas en el artículo 1, punto 1, de estas bases reguladoras, comporta la autorización al órgano instructor para solicitar el informe de empleabilidad al Servicio Público de Empleo.

Asimismo, comporta el consentimiento para completar el expediente administrativo, para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos aportados en el procedimiento administrativo, y para obtener la información adicional que sea necesaria para la adecuada estimación de los ingresos o recursos económicos de la solicitante y de otros miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso, dirigiéndose a los órganos públicos o privados competentes, a través de acceso directo a bases de datos por medios telemáticos o a través de solicitud por oficio ordinario.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si fuera necesario obtener información adicional de los ingresos o recursos económicos de los miembros de la unidad familiar de convivencia de la solicitante, el órgano gestor solicitará su consentimiento para recabar dicha información. La autorización se realizará según el modelo del anexo VI.

2. La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento, y adoptará las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente.

Los datos no serán objeto de cesión a terceras personas; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos, y podrán ejercerse, los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, lo cual se hará por escrito y presentando identificación suficiente a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la guía de procedimientos de la página web de la Xunta.

Artículo 6. Informe del Servicio Público de Empleo

El informe del Servicio Público de Empleo, según dispone el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

A estos efectos, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el punto anterior y la incidencia conjunta de estos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.

En la apreciación de la edad, se tendrán en cuenta aquellas edades en las que el Servicio Público de Empleo, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral.

Por lo que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimarán, fundamentalmente, aquellos supuestos de total falta de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.

En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de discapacidad reconocido y cualesquiera otras que, a juicio del Servicio Público de Empleo competente, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.

Artículo 7. Responsabilidades familiares y convivencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo, por lo menos, a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los/las familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluidas las partes proporcionales de dos pagas extraordinarias.

Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 12 de estas bases reguladoras, para adecuarla a la cantidad que le correspondería si, en la fecha de la solicitud, hubiesen concurrido esas responsabilidades.

Se entenderá que existe convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos, en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los/las familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios/as de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 8. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad. Este proceso se efectuará de forma continuada según la orden de recepción de solicitudes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el supuesto de que la solicitud no estuviera debidamente cubierta o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, presente los documentos preceptivos o subsane los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo indicado, se tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a las solicitantes que presenten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para las ayudas concedidas por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos formulará la propuesta de concesión directamente al órgano concedente.

6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de subsanación las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

7. Durante la tramitación del procedimiento, el órgano instructor recabará la información necesaria al objeto de comprobar que, antes de dictarse la resolución de concesión de la ayuda, se mantienen los requisitos para ser beneficiaria, especialmente, en el caso de las ayudas del artículo 1.1, que las medidas de protección sieguen en vigor y que la solicitante no reanudó la convivencia con el agresor.

8. En el caso de las ayudas del punto 1 del artículo 1 de estas bases reguladoras, a la solicitud se incorporará el informe del Servicio Público de Empleo, solicitado directamente por la Secretaría General de la Igualdad, para acreditar que la participación en programas de formación y/o empleo no va a incidir de manera sustancial en la mejora de la empleabilidad de la beneficiaria.

Artículo 9. Resolución

1. Le corresponde a la secretaria general de la Igualdad, por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la resolución de estas ayudas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que recayera resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

1. El pago se ajustará a lo establecido la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuantía de la ayuda concedida se les abonará a las beneficiarias en un pago único por el importe que le corresponda, según la resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda regulada en esta disposición se hará únicamente en la cuenta que las solicitantes hicieran constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos en tanto no se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable la Administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.

Artículo 12. Revisión de la cuantía.

1. En el caso de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes a la solicitud, según lo previsto en el artículo 7 párrafo segundo, la beneficiaria podrá solicitar la revisión de la cuantía en el plazo de tres meses desde el nacimiento, para el cual deberá adjuntar la siguiente documentación:

– Copia compulsada de la partida de nacimiento de la hija/o o hijas/os que motivan la solicitud de la revisión, o del libro de familia en el que figuran.

– En el caso de concurrir discapacidad en alguna de las hijas o hijos nacidos con posterioridad a la concesión de la ayuda, copia compulsada de la certificación acreditativa de tal condición. No será necesario presentar esta documentación en el caso de que hubiese sido expedida por la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus competencias. No obstante, deberá hacer constar tal situación en la solicitud de revisión.

2. A la solicitud de revisión le será aplicable todo el procedimiento general previsto para la tramitación de estas ayudas.

Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, tienen la obligación de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir estas ayudas, de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad y de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. En el caso de las indemnizaciones establecidas en el artículo 1.2 de estas bases reguladoras, de producirse el pago total o parcial de esta indemnización por parte del obligado a satisfacerla dentro de los cuatro años siguientes a la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria queda obligada a comunicarlo a la Secretaría General de la Igualdad y a devolver total o parcialmente, según el caso, la indemnización percibida, en el plazo de diez días contado desde que se realice el pago.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, a la revocación sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16.

Artículo 15. Reintegro

1. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se hubiese obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se hubiesen u ocultado hechos o datos que hubiesen motivado su concesión. Para la tramitación del expediente declarativo de reintegro habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. En el caso de las indemnizaciones establecidas en el artículo 1.2 de estas bases reguladoras, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas cuando se hubiese producido el pago total o parcial de esa indemnización por parte del obligado a satisfacerla dentro de los cuatro años siguientes a la concesión de la ayuda y la persona beneficiaria no lo hubiese comunicado a la Secretaría General de la Igualdad y no hubiese devuelto total o parcialmente, según el caso, la indemnización percibida.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 16. Incompatibilidades

1. Con la excepción establecida en el párrafo siguiente de este artículo, las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada destinadas al mismo fin.

2. La ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, es compatible con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

3. Por tener distinta finalidad, la ayuda económica y la indemnización reguladas en esta orden serán compatibles entre sí.

Artículo 17. Publicidad

La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.3º d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.6º de la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 18. Infracciones y sanciones

Las beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa de aplicación.

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