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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2013 Pág. 18196

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 8 de mayo de 2013 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de A Laracha.

El Ayuntamiento de A Laracha solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 3 del Plan general de ordenación municipal en virtud del artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Después de analizar la documentación remitida y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El ayuntamiento de A Laracha dispone en la actualidad de un plan general de ordenación municipal que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de 30 de junio de 2003.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió el 23 de diciembre de 2011 no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. En el período de información pública y consultas del documento de inicio el órgano ambiental recibió informes de:

a) Augas de Galicia: informe de 19 de agosto de 2011.

b) Cámara Oficial Minera de Galicia: alegaciones sin fecha.

c) Dirección General de Montes: informe técnico de 8 de diciembre de 2011.

d) Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje: informe de 20 de diciembre de 2011.

3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 6 de julio de 2012 informe previo a la aprobación inicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LOUG.

4. La modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de 26 de julio de 2012 y sometida a información pública dos meses (DOG de 22 de agosto de 2012, Diario de Bergantiños, El Ideal Gallego y La Voz de Galicia de 22 de agosto de 2012). La aprobación inicial fue notificada a los ayuntamientos limítrofes (Culleredo, Carballo, Arteixo y Cerceda) (artículo 85.2 de la LOUG). No fueron presentadas alegaciones según el certificado de 20 de noviembre de 2012.

5. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) Consellería de Economía e Industria: informes de 21 de marzo de 2012 y de 5 de septiembre de 2012, sobre la inexistencia de derechos mineros vigentes en el ámbito de la modificación.

b) Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo: informe de 27 de agosto de 2012 de la compatibilidad en materia de costas (artículo 117.1 de la Ley 22/1988, de costas).

c) Augas de Galicia: informe de 6 de septiembre de 2012, favorable.

d) Diputación Provincial de A Coruña: informe de 5 de noviembre de 2012, favorable.

e) Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 10 de enero de 2013, favorable.

6. Constan informes de la arquitecta técnica municipal de 3 de abril de 2012 y del secretario del ayuntamiento de 3 de mayo de 2012, sobre la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG); y de 20 de noviembre de 2012, favorables a la aprobación provisional.

7. El pleno del ayuntamiento aprobó provisionalmente la modificación el 28 de noviembre de 2012.

8. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 3 de enero de 2012 informes de la conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y con la normativa sectorial en materia de costas.

9. Consta informe del Servicio de Montes de 27 de febrero de 2013, sobre la inexistencia de masas forestales y de áreas incendiadas.

II. Ámbito, objeto y descripción de la modificación propuesta.

La modificación puntual tiene por objeto posibilitar la materialización de un elemento del sistema general de equipamientos deportivos (SXE-5 del PGOM, campo de fútbol e instalaciones anexas) que contraviene el régimen de usos establecido por el Plan de ordenación del litoral para el área de protección costera por estar situado dentro del ámbito del espacio natural Costa da Morte, declarado por el Decreto 72/2004, tal y como constata el informe de la Dirección de Sostenibilidad y Paisaje de 10 de mayo de 2011 incorporado al proyecto.

Al respecto, la modificación implica:

a) Suprimir el sistema general de equipamiento deportivo en lo que no afecta a las instalaciones existentes (polideportivo cubierto y parcela anexa que se mantienen).

b) Categorizar como sistema general de equipamiento deportivo público un ámbito próximo de 33.300 m2 (superficie superior a la de sistema general que se elimina) clasificado en el plan general como suelo urbanizable no delimitado tipo I, dentro del área de ordenación del POL, y darle una ordenación detallada con el grado de pormenor propio de un plan especial de infraestructuras y dotaciones.

c) Modificación del trazado de un trecho de sistema general viario municipal próximo al ámbito para subsanar un error detectado en el análisis del medio y adaptarlo a la realidad.

III. Análisis y consideraciones.

1. Los fines de la modificación expuestos en el proyecto se pueden resumir en adaptar la ordenación del plan general al Plan de ordenación del litoral de modo que se posibilite la realización de un equipamiento deportivo público, finalidad que puede tener acogida como fin público para fundamentar una modificación del plan general a los efectos del artículo 94.1 de la LOUG.

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 3 de enero de 2013 informe de conformidad con el plan de ordenación del litoral vigente.

3. El proyecto aprobado provisionalmente subsana las observaciones formuladas en el informe previo a la aprobación inicial: corrige el punto 4.2.1 de la normativa, señalando el equipamiento como general; e incorpora la ficha modificada de la acción SXE-5 y un informe de sostenibilidad económica, que incluye la valoración del coste de la actuación y justifica su financiación por el ayuntamiento (artículo 60 de la LOUG).

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 3 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de A Laracha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras