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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 23 de mayo de 2013 Pág. 18041

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1031/2012).

Inmaculada Marín Gómez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento de divorcio seguido a instancia de José Manuel Pivida Diéguez frente a Marcia Adriana Matos de Lima se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 200.

Vigo, 15 de marzo de 2013.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 1031/2012 sobre disolución del matrimonio por divorcio, actuando como demandante José Manuel Pivida Diéguez, representado por la procuradora de los tribunales Rosario Díaz Moure y con asistencia letrada de Manuel Meréns Ribao, contra Marcia Adriana Matos de Lima, declarada en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes y fundamentos de derecho).

Fallo.

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Díaz Moure, en nombre y representación de José Manuel Pivida Diéguez, contra Marcia Adriana Matos de Lima, declarada en situación de rebeldía procesal, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se hace una especial imposición en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC)».

Y encontrándose dicha demandada, Marcia Adriana Matos de Lima, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 18 de abril de 2013

La secretaria judicial