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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 23 de mayo de 2013 Pág. 18040

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta)

EDICTO (3341/2011).

María Carmen Sobrado Prado, Secretaria de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente hago constar que por esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en recurso de apelación 3341/2011, dimanante de procedimiento ordinario 1231/2009, de Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, en fecha 25 de enero de 2013 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallamos estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Rosa de Lis Fernández, en nombre y representación de MGI Coutier España, S.L., frente a la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, en procedimiento ordinario número 1231/2009, la cual debemos revocar y revocamos para, en su lugar, dictar otra por la que se estima la demanda presentada por la referida parte apelante en el sentido de condenar a la parte demandada Correa Montajes y Suministros, S.L., a que abone a la actora la suma de doscientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y nueve euros con ochenta y dos céntimos (247.579,82), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas en primera instancia, y no formulando especial pronunciamiento sobre las de esta alzada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación para el caso de que se acredite interés casacional o, en su caso, infracción procesal, en base a lo establecido en el artículo 477 LEC, debiendo interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma establecida en el artículo 479 LEC.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad demandada Correa Montajes y Suministros, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a la misma, haciéndole saber que, de desear interponer recurso de casación, al escrito de interposición deberá acompañar justificante de haber constituido el preceptivo depósito (50 € por cada recurso), en la cuenta de consignaciones de esta Sección y deberá acompañar, igualmente, modelo 696 de liquidación de tasa judicial.

Vigo, 5 de febrero de 2013

La secretaria judicial