Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada en el anexo la resolución recaída en el expediente sancionador en materia de relaciones laborales.
Se hace saber que contra la misma cabe formular recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2013
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social