Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada en el anexo la resolución recaída en el expediente sancionador en materia de seguridad y salud.
Se hace saber que contra la misma cabe formular recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2013
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social