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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 1 de abril de 2013 Pág. 9527

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

ANUNCIO de 22 de marzo de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por el que se emplaza a la interesada para ser notificada por comparecencia del acuerdo de incoación de expediente sancionador por infracción en materia de servicios sociales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se emplaza a la interesada que se señala en el anexo para ser notificada por comparecencia del acuerdo de incoación del expediente sancionador por infracción en materia de servicios sociales, al no ser posible su notificación a través del servicio de Correos ni personalmente.

Que, asimismo, designo como instructora del expediente a Isabel da Riba Casaux, funcionaria de la Jefatura Territorial de Vigo de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 58 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo promover la recusación la interesada en cualquier momento de la tramitación del procedimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

La comparecencia deberá efectuarse en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, para poder examinar, en las dependencias de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, el expediente, así como formular las alegaciones que considere oportunas, conforme a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ya que de no efectuar las alegaciones en el plazo indicado, el acuerdo de incoación podrá ser considerado como propuesta de resolución y, consecuentemente, continuará la tramitación con la resolución que en derecho proceda.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2013

María Jesús Lorenzana Somoza
Secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar

ANEXO

Expediente: 76/2013.

Entidad infractora: Galicia Saudade, S.L. con CIF B36445641.

Último domicilio conocido: avenida Rosalía de Castro nº 5-1º D, ayuntamiento de Ponteareas.

Acto de notificación: acuerdo de incoación de expediente sancionador.

Fecha del acuerdo de incoación: 6.3.2013.

Infracciones y preceptos infringidos:

– Una infracción muy grave de las tipificadas en el artículo 82.e) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, por las infracciones tipificadas como graves cuando su comisión provoque daños o perjuicios de difícil o imposible reparación para las personas usuarias de servicios sociales, o cause un importante deterioro o un perjuicio social.

– Una infracción grave de las tipificadas en el artículo 81.a) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, por el inicio, la modificación sustancial o el cese de actividades de un centro, servicio o programa careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

– Tres infracciones graves de las tipificadas en el artículo 81.a) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, por el inicio, la modificación sustancial o el cese de actividades de un centro, servicio o programa careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

– Una infracción grave de las tipificadas en el artículo 81.k) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, por obstruir la labor inspectora.

– Una infracción grave de las tipificadas en el artículo 81.f) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, por desatender las necesidades básicas de atención o de evaluación y el seguimiento de las personas usuarias, de acuerdo con los requerimientos de su plan individual de atención.

– Una infracción leve de las tipificadas en el artículo 80.a) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, por irregularidades de carácter formal en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales.

Precepto sancionador: artículos 83.1.a), b) y c) así como el artículo 83.2 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Competencia: artículos 88.2 y 3 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.