Intentada la notificación por correo certificado a los titulares de las empresas que se indican a continuación sin que haya sido posible, por medio de esta cédula y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, se les notifica la resolución recaída en los expedientes sancionadores correspondientes. Se les hace saber que en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Trabajo y Economía Social, y se les advierte que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberán abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrán solicitar en la propia Jefatura Territorial de A Coruña. De lo contrario, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG de 5 de diciembre).
Expediente nº: RL 2013/21-1.
Acta inf. nº: I152012000142029.
Empresa: Esabe Vigilancia, S.A.
NIF: A79183117.
Dirección: Polígono Pocomaco, calle 1, sector G, parcela 11, 2º, 15006 A Coruña.
Materia: obstrucción.
Normativa infringida: Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Tipificación: artículo 50.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y Real decreto 306/2007, de 2 de marzo (falta grave en grado mínimo).
Fecha resolución: 18.2.2013.
Resolución: confirmar el acta de infracción e imponer a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. una sanción por importe de seiscientos veintiséis euros (626 €).
Expediente nº: RL 2013/22-1.
Acta inf. nº: I152012000140211.
Empresa: Esabe Vigilancia, S.A.
NIF: A79183117.
Dirección: Polígono Pocomaco, calle 1, sector G, parcela 11, 2º, 15006 A Coruña.
Materia: trabajo.
Normativa infringida: artículos 4.2.f), 26, 29, 44.6 y 64.4 do Real decreto legislativo 1/1994, de 24 de marzo, y convenio colectivo de empresas de seguridad privada.
Tipificación: artículos 8.1 y 7.7 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, (una falta muy grave en grado mínimo por importe de 6.251 euros y otra falta grave en grado mínimo por importe de 626 euros).
Fecha resolución: 18.2.2013.
Resolución: confirmar el acta de infracción e imponer a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. una sanción por importe de seis mil ochocientos setenta y siete euros (6.877 €).
Expediente nº: RL 2013/23-1.
Acta inf. nº: I152012000145160.
Empresa: Esabe Vigilancia, S.A.
NIF: A79183117.
Dirección: Polígono Pocomaco, calle 1, sector G, parcela 11, 2º, 15006 A Coruña.
Materia: obstrucción.
Normativa infringida: artículo 11 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.
Tipificación: artículo 50.1 y 2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de acuerdo con los artículos 50.2, 39.1 y 2, y 40.1.b) de dicho texto legal (falta grave en grado mínimo).
Fecha resolución: 18.2.2013.
Resolución: reducir el acta de infracción e imponer a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. una sanción por importe de seiscientos veintiséis euros (626 €).
A Coruña, 6 de marzo de 2013
Luis Alberto Álvarez Freijido
Jefe territorial de A Coruña