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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 22 de marzo de 2013 Pág. 8751

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (686/2010).

Número de autos: procedimiento ordinario 686/2010 F.

Demandante: María Núñez Regueiro.

Abogada: Laura Morán Rey.

Demandado: Herederos de Andrés Regueiro Sánchez, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 686/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Núñez Regueiro contra la empresa Herederos de Andrés Regueiro Sánchez, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Sentencia: 105/2013.

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Procedimiento: reclamación de cantidad número 686/2010.

Sentencia.

A Coruña, 1 de marzo de 2013.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 686/2010 seguidos a instancia de María Núñez Regueiro, que comparece asistida por la letrada Sra. Morán Rey, contra la empresa Herederos de Andrés Regueiro Sánchez, S.L., que no comparece, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que por la parte actora antes citada se formuló demanda recibida en el Juzgado de lo Social número 2 en fecha 28.7.2010 contra la demandada ya mencionada, en la que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia condenando a la demandada a abonar a aquella la cantidad de 23.015,02 euros por sumas adeudadas en concepto de indemnización por despido, salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2010 y finiquito correspondiente a 21 de mayo de 2010.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de la parte actora, habiendo esta ratificado su demanda, sin que compareciese la entidad demandada ni sus representantes y recibido el pleito a prueba por la parte comparecida se propuso documental, que declarada pertinente se practicó con el resultado que consta en autos; seguidamente la actora hizo uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero. Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

Hechos probados.

Primero. La actora, María Núñez Regueiro, ha prestado servicios en la empresa Herederos de Andrés Regueiro, S.L. desde el 1.8.1996 a 21.5.2010, con la categoría profesional de titulada G, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 2.162,10 euros (ramo de prueba de la actora).

Segundo. Por la empresa demandada, que no ha comparecido al acto de la vista, no se ha acreditado abono de las cantidades reclamadas en concepto de indemnización por despido, salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2010 y finiquito correspondiente a 21 de mayo de 2010.

Tercero. La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical.

Cuarto. Con fecha 23.7.2010 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, finalizado con el resultado de «intentado sin efecto».

Funtamentos de derecho.

Primero. En la demanda rectora del presente procedimiento se solicita por la parte actora que se condene a la demandada a abonar a la Sra. Núñez la cantidad de 23.015,02 euros en concepto de indemnización por despido, salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2010 y finiquito correspondiente a 21 de mayo de 2010.

La empresa demandada Herederos de Andrés Regueiro, S.L. no comparece a los efectos de desvirtuar las alegaciones del demandante. El Fogasa tampoco comparece al acto de juicio.

En su consideración y entrando en el fondo de la litis formulada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC, texto legal de aplicación subsidiaria en el ámbito de la jurisdicción social, dada la incomparecencia de la empresa demandada y sus representantes legales, ha resultado acreditada la relación laboral o contrato de trabajo que vincula al actor con la demandada durante el periodo objeto de reclamación salarial, así como el devengo de las cantidades reclamadas, conclusión que se extrae de la documental obrante en autos, principalmente, carta de despido de la Sra. Núñez de fecha 21.5.2010 y recibo de liquidación y finiquito, aportados en el acto de la vista, que no han sido, por otra parte, impugnados por la entidad citada en dicho acto.

Segundo. Ende y en consonancia con lo expuesto en los hechos probados y fundamento jurídico precedente, ha de estimarse íntegramente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la Sra. Núñez la cantidad de 23.015,02 euros en concepto de indemnización por despido, salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2010 y finiquito correspondiente a 21 de mayo de 2010.

Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por María Núñez Regueiro, que comparece asistida por la letrada Sra. Morán Rey, contra la empresa Herederos de Andrés Regueiro Sánchez, S.L., que no comparece, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 23.015,02 euros, en el sentido expuesto en el fundamento de derecho segundo, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa correspondiente legalmente establecida.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la Sra. jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Herederos de Andrés Regueiro Sánchez, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de marzo de 2013

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial