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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 18 de marzo de 2013 Pág. 8157

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (455/12-CL).

Inmaculada Marín Gómez, secretaria judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento de more uxorio seguido a instancia de Myriam José González Alonso frente a Josué Emer Sánchez Vargas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 132.

En Vigo, 22 de febrero de 2013

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 455/2012 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, a instancia de Myriam José González Alonso, representada por el procurador de los tribunales José Fernández González y con asistencia letrada de Miguel Rodríguez-Vila García contra Josué Emer Sánchez Vargas, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el ministerio fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo que en la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Fernández González, en nombre y representación de Myriam José González Alonso, como demandante, contra Josué Emer Sánchez Vargas, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la Sra. González Alonso, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Sánchez Vargas satisfará en concepto de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 130 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme la variación del Índice de Precios al Consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Tercero. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la menor, entre los que se incluyen los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y que no comprenderán los libros y material escolar, matrículas, uniformes, comedor, transporte ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la D.A. décimo quinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 3632 0000 00 0455 12 indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Josué Emer Sánchez Vargas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 26 de febrero de 2013

La secretaria judicial