Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 18 de marzo de 2013 Pág. 8154

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (636/2012).

Ángel Gómez Santos, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Juliana Bonifacio de la Herrera frente a Promociones Badía Vigo, S.L. se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 15/2013.

Vigo, 15 de enero de 2013.

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal que con el número 636/2012 que se siguen a instancia de Juliana Bonifacio de la Herrera, la cual actúa en su propio nombre y en beneficio de su sociedad de gananciales, representada por la procuradora Auxiliadora Ruiz Sánchez y dirigida por la letrada Celeste María Barco Vega, contra Promociones Badía Vigo, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, los cuales tienen por objeto una pretensión de responsabilidad extracontractual.

Antecedentes de hecho.

Primero. El día 30 de julio de 2012, la procuradora Auxiliadora Ruiz Sánchez, actuando en nombre y representación de Juliana Bonifacio de la Herrera, la cual actúa en su propio nombre y en beneficio de su sociedad de gananciales, formuló demanda de juicio verbal contra Promociones Badía Vigo, S.L., en la que, tras hacer invocación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró adecuados, terminaba solicitando que fuese dictada sentencia por la que:

1. Fuese declarado que el demandado debía retirar el escombro de su finca y reconstruir el muro.

2. Fuese condenado el demandado a mantener limpia su finca, de manera suficiente para que no se volviesen a producir daños en el muro de separación ni se filtrase la vegetación hasta la vivienda de la demandante.

3. Se condenase al demandado a estar y pasar por las anteriores manifestaciones, así como al pago de las costas procesales y los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

Segundo. Mediante Decreto de 18 de septiembre de 2012 fue admitida a trámite, después de enmendado el defecto apreciado en ella (falta de acreditación de la representación procesal), acordándose en él su sustanciación por los trámites del juicio verbal, con traslado a la parte demandada y citación de ambas partes para la celebración de la correspondiente vista.

Tercero. El día 11 de diciembre de 2012 tuvo lugar la celebración de la vista del juicio verbal, con la comparecencia de todas partes, excepto la demandada, que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

Concedida la palabra a la demandante, su abogada ratificó su demanda de la manera que consta en las actuaciones.

La parte demandante propuso como medios probatorios la prueba documental, la testimonial y la pericial, que fueron admitidas.

Tras la práctica de las pruebas admitidas, de la manera que figura en las actuaciones, quedaron a continuación conclusos los autos para dictar sentencia.

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Juliana Bonifacio de la Herrera contra Promociones Badía Vigo, S.L., haciendo, en consecuencia, los siguientes pronunciamientos:

1º Condeno a Promociones Badía Vigo, S.L. a realizar los trabajos precisos para impedir que la vegetación existente en la finca de su propiedad, que linda por el viento oeste de la demandante, vuele sobre la propiedad de esta última, procediendo, en su caso, a la corta de las ramas o vegetación que invadan la propiedad de la demandante. Sin que proceda dar acogida a ningún otro de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

2º No procede efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las cuales se hará saber que es firme y que contra ella no cabe formular recurso de ningún tipo.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Promociones Badía Vigo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente con el fin de que sirva de notificación en forma a este.

Vigo, 21 de enero de 2013

El secretario judicial