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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 18 de marzo de 2013 Pág. 8152

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2792/2010-CON).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2792/2010-CON.

Juzgado de origen/autos: demanda 1109/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrentes: Marta Vila Pérez, Begoña Almeida Ledo, María Flora Almeida Ledo, Sonia Lago González.

Abogada: Rosa María Tarrago Nesta.

Recurridos: Fogasa, Metanor, S. Coop. Gallega.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2792/2010-CON de esta sección, seguido a instancia de Marta Vila Pérez, Begoña Almeida Ledo, María Flora Almeida Ledo, Sonia Lago González contra la empresa Fogasa, Metanor, S. Coop. Gallega, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Begoña Almeida Ledo, Marta Vila Pérez, Sonia Lago González y Mª Flora Almeida Ledo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo con fecha 28.4.2010, debemos revocar y revocamos dicha resolución y con estimación de la demanda inicial formulada por las recurrentes debemos declarar y declaramos su derecho al abono de las prestaciones por el Fondo de Garantía Salarial en la cuantía legalmente procedente, al que condenamos a su reconocimiento y abono.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Metanor, S. Coop. Gallega, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 25 de febrero de 2013

La secretaria judicial