Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Miércoles, 13 de marzo de 2013 Pág. 7532

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera)

EDICTO (391/2012).

Manuel Rubido de la Torre, secretario judicial de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, certifica que en el rollo de apelación 391/2012, interpuesto por Juan Videira Domínguez, frente al Consorcio de Compensación de Seguros y a Jorge Fernández Golpe se dictó setencia con el tenor literal siguiente:

«La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, constituida en tribunal unipersonal por el magistrado Jaime Esain Manresa, pronunció, en nombre del Rey, la siguiente sentencia:

Sentencia nº: 6/2013.

En Pontevedra, 16 de enero de 2013.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de juicio verbal 977/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, a los que correspondió el rollo de recurso de apelación-E (LECN) 391/2012, en los que aparece como parte apelante Juan Videira Domínguez, representado por la procuradora de los tribunales Lourdes Martínez Cabrera, asistida por la letrada María Dolores Bedate Ruíz-Zorrilla, y como parte apelada, Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por el abogado del Estado y Jorge Fernández Golpe.

(Siguen los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos).

Decido que:

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Videira Domínguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, en los autos de juicio verbal nº 977/2010, la que confirmo íntegramente con imposición de las costas de alzada a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes comparecidas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ.

Esta sentencia no es firme y contra ella podrán optar las partes legitimadas por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación ante la sala primera del Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme disponen los artículos 466 y ss y la disposición última 16ª LEC/00.

Conforme a D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso deberá acreditarse constituir, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, excepto que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita o ministerio fiscal o Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta sección.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, lo mando y lo firmo».

Encontrándose el apelado Jorge Fernández Golpe, en paradero desconocido, expídase el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Pontevedra, 11 de febrero de 2013

El secretario judicial