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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Miércoles, 13 de marzo de 2013 Pág. 7534

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (674/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 674/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Andrés Iglesias Carpente contra la empresa Hostelería Coruñesa Agoi3, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo se adjunta:

Fallo.

Primero. Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Andrés Iglesias Carpente, que comparece asistido del letrado Sr. Pousa Meréns, contra la empresa Hostelería Coruñesa Agoi3, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, declarando la improcedencia del despido, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Segundo. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada Hostelería Coruñesa Agoi3, S.L., según lo dispuesto en el número anterior:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 10.922,16 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la presente sentencia, calculados a razón de 45,61 euros/día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hostelería Coruñesa Agoi3, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de febrero de 2013

La secretaria judicial