Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Miércoles, 13 de marzo de 2013 Pág. 7530

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2206/2010).

Secretario: Sr. Gamero FF.

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 2206/2010.

Juzgado de origen/autos: demanda 663/2008 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Recurrente: Héctor Álvarez Pintos.

Abogado: Pablo Campos Regueiro.

Recurridos: Servicio Público de Empleo Estatal, Responlabor ETT, S.L.

Edicto.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primeira de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento recurso de suplicación 2206/2010-FF de esta sección, seguidos a instancia de Héctor Álvarez Pintos contra la empresa Servicio Público de Empleo Estatal, Responlabor ETT, S.L., sobre desempleo, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Héctor Álvarez Pintos contra la sentencia de 25 de enero de 2010, del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo y la entidad mercantil Responlabor ETT, Sociedad Limitada, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Responlabor ETT, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en la provincia de A Coruña, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de febrero de 2013

El secretario judicial