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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2013 Pág. 5138

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5373/2009).

Secretaría: María Socorro Bazarra Varela.

Cédula de notificación.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 5373/2009-CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 568/2008, del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, promovidos por Alfonso Vidal Freire contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre accidente, con fecha 24 de octubre de 2012, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del INSS y de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra de fecha 26 de junio de 2009, en proceso sobre incapacidad permanente, promovido por Alfonso Vidal Freire contra los recurrentes, TGSS, Mutua Asepeyo, Glass Galicia, S.L. y Tractogal, S.L. y, revocando la sentencia de instancia, debemos desestimar la demanda rectora y absolver a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte Tractogal, S.L. de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Tractogal, S.L., con último domicilio conocido en la recta de A Goulla, 9, Meis (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 1 de febrero de 2013

La secretaria judicial