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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2013 Pág. 5140

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5107/2009).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 5107/2009-CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 620/2008, del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, promovidos por Eva López Fontenla contra Clece, S.A. y otros, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por las demandadas María José Fernández Viñas y Carmen Díaz Pérez, así como el formulado por la empresa Clece, S.A. debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en los presentes autos por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra. En consecuencia, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, desestimamos la demanda interpuesta por la referida actora, absolviendo en la instancia a las demandadas recurrentes y a las también demandadas Raquel Martínez Martínez y el comité de empresa de Clece, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte comité de empresa de Clece, S.A., en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a comité de empresa de Clece, S.A., con último domicilio conocido en la calle Loureiro Crespo 2, Hospital Provincial de Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 1 de febrero de 2013

La secretaria judicial