Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2013 Pág. 5142

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (706/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre despido/ceses en general 706/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Ramos Iglesias contra la empresa Juan Carlos García Arias (Cervecería Templarios) sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Patricia Ramos Iglesias, contra Juan Carlos García Arias y, en consecuencia, debo declarar y declaro nulo el despido de que la actora ha sido objeto el 22 de mayo de 2012, y condeno a Juan Carlos García Arias a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono, en su caso, de los salarios dejados de percibir, descontándose las cantidades percibidas durante la suspensión del contrato por incapacidad temporal y prestación de maternidad, que cesaron el 6 de septiembre de 2012, que se cuantificarán a razón de 43,13 euros/día.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Juan Carlos García Arias (Cervecería Templarios), extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 1 de febrero de 2013

La secretaria judicial