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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2013 Pág. 5136

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3373/2010).

Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3373/2010 de esta Sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Aparejadores, Instalaciones, Cálculos y Estructuras, S.L. sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, con desestimación del recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmamos la sentencia que con fecha 28 de abril de 2010 fue dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo, a instancia de la Mutua Gallega y por la que se acogió la demanda formulada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Aparejadores, Instalaciones, Cálculos y Estructuras, S.L., con último domicilio conocido en Vigo calle Caracas, 8, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de enero de 2013

La secretaria judicial