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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2013 Pág. 5134

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2065/2010).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 2065/2010 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 253/2009, del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, promovidos por Ernesto Romero Vázquez contra Habilitación Naval Ferrol, S.A. (HANAFESA), Juan Fernández Vizoso, S.A., Gabadi, S.L., Izar Construcciones Navales, S.A. en liquidación, sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que estimamos el recurso de suplicación formulado por el actor Ernesto Romero Vázquez y desestimamos el de la codemandada Navantia contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2009 por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en autos número 253/2009 sobre indemnización de daños y perjuicios, seguidos a instancia de aquel contra Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A., Gabadi, S.L., Juan Fernández Vizoso, S.A. y Habilitación Naval de Ferrol, S.A. y, con revocación de dicha resolución, acogemos en parte la demanda rectora de los autos y, en consecuencia, condenamos solidariamente a los demandados Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A., Juan Fernández Vizoso, S.A. y Habilitación Naval de Ferrol, S.A. a que indemnicen al actor en la suma de veinticinco mil seiscientos cuarenta y un euros con treinta céntimos de euro (25.641,30 €), desestimando en el resto dicha demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Habilitación Naval Ferrol, S.A. (HANAFESA) y Juan Fernández Vizoso, S.A., con último domicilio conocido en Ferrol (A Coruña), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de enero de 2013

La secretaria judicial