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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2013 Pág. 5132

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2585/2009).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 2585/2009 CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 855/2008, del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, promovidos por Manuel Moreira Pérez contra Panxón, S.A., Instituto Social de la Marina, Pesquera Santa Cruz, S.A., Santodomingo e Hijos, S.L., sobre jubilación, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor Manuel Moreira Pereira contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en los autos 855/2008, seguidos a instancia del actor contra las demandadas sobre seguridad social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte Pesquera Santa Cruz, S.A., con último domicilio conocido en calle Colón, 24-2º B, de Vigo, que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Pesquera Santa Cruz, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de autos, o sentencias o se trate de emplazamientos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de noviembre de 2012

La secretaria judicial