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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1769

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (SSS 1191/2011-M).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número SSS 1191/2011 a instancia de Martagar, S.L. contra el INSS, la TGSS, la Mutua Gallega A.T., Proycoga y herederos de Manuel Maneiro Graña, sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo:

1º Que estimando parcialmente la demanda que ha sido interpuesta por José Luís Gómez Martínez contra la entidad Talleres y Aplicaciones del Eume, S.L. y la administración concursal de la citada entidad, debo condenar y condeno a Talleres y Aplicaciones del Eume, S.L. a abonar al actor la cantidad de 2.306,66 euros en concepto de complemento de la prestación de incapacidad temporal, absolviendo a las citadas demandadas del resto de las pretensiones contra las mismas articuladas.

2º Que desestimo la demanda interpuesta por José Luís Gómez Martínez contra las entidades Hidrocantábrico Energía, S.A., Alstom Power, S.A. y la aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra las mismas articuladas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229 de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada, herencia yacente y los desconocidos herederos de Manuel Maneiro Graña, con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, y expido y firmo el presente.

A Coruña, 28 de diciembre de 2012

Encarnación Mercedes Tubío Lariño
Secretaria judicial