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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1771

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (606/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 606/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Sueiro Monterroso contra la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

A Coruña, 17 de diciembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 1016/2012, siendo demandante Manuel Sueiro Monterroso, representado por el letrado Sr. Bouza Fernández, y demandada la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Manuel Sueiro Monterroso contra la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A. y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato del actor y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de Manuel Sueiro Monterroso en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, y ello con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 9.928,66 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 44,32 euros, y la extinción de la relación laboral, con abono a Manuel Sueiro Monterroso de la cantidad de 1.905,76 euros, en concepto de indemnización, así como de la de 1.511,22 euros, en concepto de salarios y demás conceptos retributivos adeudados.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado, o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Rehabilitaciones Hércules, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su colocación en el tablón de anuncios.

Asimismo, se ha dictado auto de aclaración de fecha 21.12.2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Parte dispositiva:

Que debo acordar y acuerdo la aclaración de la Sentencia de 17 de diciembre de 2012 dictada en el presente procedimiento en el significado siguiente:

Que en el encabezamiento de la misma se sustituya la referencia a los autos 1016/2012 por la referencia a los autos 606/2012, y ello con mantenimiento inalterado del resto de su contenido.

Contra este auto no cabe recurso alguno».

Así lo acuerda, manda y firma Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña.

A Coruña, 28 de diciembre de 2012

La secretaria judicial