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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Jueves, 17 de enero de 2013 Pág. 1390

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2094/2010).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 2094/2010 CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 886/2008 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, promovidos por María José Lamas Fachal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ábside Recursos Humanos ETT, S.A., Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 151, sobre accidente de grado, con fecha se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por la actora, María José Lamas Fachal, contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2010 por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña en autos nº 886/2008, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Asepeyo y la empresa Ábside Recursos Humanos ETT, S.A., resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte Ábside Recursos Humanos ETT, S.A. de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Ábside Recursos Humanos ETT, S.A., con último domicilio conocido en la calle Novoa Santos, 16-20, A Coruña, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de diciembre de 2012

La secretaria judicial