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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Jueves, 17 de enero de 2013 Pág. 1392

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (893/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 893/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Andrés Martínez Méndez contra la empresa Talleres Rendal, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia el 14 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo:

1. Que, estimando la demanda por despido formulada por Luis Andrés Martínez Méndez, con DNI 32397256-P, contra la empresa Talleres Rendal, S.L., califico como improcedente el despido de 31.7.2012, y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del actor, con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde el despido, o el abono de una indemnización cifrada en 19.358,25 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

2. Que, estimando en parte la reclamación de cantidad acumulada que formula Luis Andrés Martínez Méndez, con DNI 32397256-P, contra la empresa Talleres Rendal, S.L., debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, y condeno a la demandada a que le abone al actor 2.151,05 euros brutos, por los conceptos reclamados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 60) en la cuenta de este juzgado, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 65) la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Rendal, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de diciembre de 2012

El secretario judicial