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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Jueves, 17 de enero de 2013 Pág. 1388

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3853/2012).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 3853/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 595/2011 Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Recurrente: Paulo Jorge Cardoso Rodrigues.

Abogado: José Carlos Bouza Fernández.

Recurrida: Transportes Visantoña y otros.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3853/2012-VV, de esta sección, seguido a instancia de Paulo Jorge Cardoso Rodrigues contra Transportes Visantoña y otros, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Paulo Jorge Cardoso Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de esta capital, en los presentes autos sobre despido, seguidos a instancia del trabajador recurrente, frente a las empresas demandadas Transportes Visantoña, S.A., Llanera Logística, S.L., Distribuciones Vaamonde, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Logesta Noroeste, S.A., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., y contra la administración concursal de Transportes Visantoña, S.A. y Fernando Luis Vaamonde Romero, así como frente al Fogasa, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Distribuciones Vaamonde, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Llanera Logística, S.L.U., Luis Fernando Vaamonde Romero, con último domicilio conocido en A Coruña, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de noviembre de 2012

La secretaria judicial