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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miércoles, 16 de enero de 2013 Pág. 1283

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO (1149/2010).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia de 19.11.2012 en la que constan los párrafos del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En la ciudad de Ourense, 19 de noviembre de 2012

Vistos por María del Pilar Domínguez Comesaña, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta ciudad, los autos de juicio ordinario nº 1149/2010 seguidos ante este juzgado a instancia de la procuradora María Gloria Sánchez Izquierdo quien actúa bajo la dirección letrada de María Teresa Fernández Medievo, en representación de Banco Popular Español, S.A. contra Quijalde, S.L., en situación procesal de rebeldía. Versan los presentes autos sobre reclamación de cantidad.

Fallo que, estimando la demanda presentada por la procuradora María Gloria Sánchez Izquierdo en representación de Banco Popular Español, S.A. contra Quijalde, S.L., condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.488,86 euros en concepto de liquidación de la cuenta nº 06007687-53, así como a abonar el interés de mora pactado. Las costas se imponen a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación. El recurso ha de presentarse ante este juzgado, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, acreditando la constitución del depósito de 50 euros a que se refiere la disposición adicional décimo quinta de la LOPJ.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Quijalde, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 20 de noviembre de 2012