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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miércoles, 16 de enero de 2013 Pág. 1281

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (895/2010).

En el recurso de suplicación número 895/2010-S a que se refiere el encabezamiento, seguido ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1113/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña promovidos por Manuel Blanco Parada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre accidente de grado, con fecha 18 de diciembre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, con desestimación del recurso interpuesto por Manuel Blanco Parada, confirmamos la sentencia que con fecha 4 de diciembre de 2009 que dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 1 de los de A Coruña, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Fremap y a la empresa Cristalería Luada, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Cristalería Luada, S.L., con último domicilio conocido en A Coruña, polígono San José, nave nº 4, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de diciembre de 2012

La secretaria judicial