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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miércoles, 16 de enero de 2013 Pág. 1279

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3556/2009-CRS).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3556/2009-CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 158/2009 del Juzgado de los Social número 3 de Vigo, promovidos por Pablo Ernesto Sierra contra Marsan Pinturas y Decoración, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el actor Pablo Ernesto Sierra, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de fecha 5 de mayo de 2009, dictada en los presentes autos 158/2009, por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en el único sentido de condenar a la empresa demandada Marsans Pinturas y Decoración, S.L., al abono de la cantidad de cuatrocientos treinta y siete euros con treinta y cinco céntimos (437,35 €) en concepto de liquidación, manteniendo los demás pronunciamientos del fallo de la resolución impugnada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Marsan Pinturas y Decoración, S.L., con último domicilio conocido en calle Cesáreo González 1, Vigo (Pontevedra), expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de diciembre de 2012

La secretaria judicial