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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miércoles, 16 de enero de 2013 Pág. 1284

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cambados

EDICTO (200/2011).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 49/2012.

Cambados, 25 de mayo de 2012.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cambados, los presentes autos de juicio ordinario número 200/2011, seguidos a instancia de Antonio Uhía Fernández, representado por la procuradora de los tribunales Raquel Santos García y asistido por el letrado Emiliano Cacabelos Montes, contra Promociones Canela y Mar, S.L. y Montalpor, S.L., declaradas en situación procesal de rebeldía; con base en los siguientes, y

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Raquel Santos García, en nombre y representación de Antonio Uhía Fernández, contra Montalpor, S.L. y Promociones Canela y Mar, S.L., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro que debe prevalecer la venta otorgada por Montalpor, S.L. a favor del demandante sobre la finca registral nº 31761 de Sanxenxo inscrita en el Registro de la Propiedad de Cambados, otorgada en los documentos privados de fechas 9 de junio y 21 de julio de 2004, sobre la venta otorgada por Montalpor, S.L. a favor de Promociones Canela y Mar, S.L. inscrita en el Registro de la Propiedad de Cambados en fecha 3 de marzo de 2006, y ordeno la cancelación registral de las inscripciones y anotaciones contradictorias con dicho pronunciamiento.

2. Debo declarar y declaro que el demandante Antonio Uhía Fernández es poseedor de buena fe de la finca registral nº 31761 de Sanxenxo inscrita en el Registro de la Propiedad de Cambados, referida en los hechos primero y segundo de la demanda, en virtud de los documentos privados de compraventa de fechas 9 de junio y 21 de julio de 2004, y que habiendo invertido en las obras de construcción de una vivienda sobre dicha finca el importe de 240.000 euros y en otras obras necesarias y útiles el importe de 108.888,29 euros, para el caso de tener que cesar en la posesión por cualquier causa y, en su caso, por ejecución forzosa por deudas de los titulares registrales, tiene derecho a que le sean abonados dichos gastos, como necesarios y útiles, y tiene derecho a retener la cosa hasta que se le satisfagan dichos gastos.

3. Debo condenar y condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por dichos pronunciamientos y cumplirlos.

No ha lugar a efectuar imposición de las costas procesales a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, debiendo interponerse ante este juzgado, por escrito, en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Montalpor, S.L., Promociones Canela y Mar, S.L., se extiende el presente edicto para que sirva de notificación.

Cambados, 11 de diciembre de 2012

La secretaria judicial